THE DEFINITIVE GUIDE TO ORDEN DE DETENCION EUROPEA Y ENTREGA - ASISTENCIA LEGAL

The Definitive Guide to orden de detencion europea y entrega - asistencia legal

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Una vez iniciada la ejecución de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad, el Juez de Vigilancia Penitenciaria dejará de ser competente para adoptar resoluciones sobre la pena o medida privativa de libertad impuesta al condenado, incluidos los motivos de la libertad anticipada o condicional, sin perjuicio de lo previsto en el apartado two del artículo anterior.

En caso de que el imputado manifieste su deseo de cumplir la medida en otro Estado distinto, la autoridad judicial solicitará de la autoridad competente del mismo el consentimiento para la transmisión de la resolución.

La decisión de entregar o no a una persona en foundation a una ODE se encuentra en un proceso exclusivamente judicial, siendo la Corte de Apelaciones en cuyo distrito el acusado o condenado tiene residencia, morada o domicilio en el momento en que la medida es recibida por la autoridad judicial competente para ejecutar una orden de detención europea.

La competencia tanto para la transmisión como para la ejecución de los distintos instrumentos de reconocimiento mutuo se distribuye entre los Jueces y Tribunales y el Ministerio Fiscal.

c) Cuando, en el supuesto de que el imputado incumpliera las medidas de vigilancia, el Juez de Instrucción o de Violencia sobre la Mujer se viera obligado a negarse a entregarlo de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley sobre la orden europea de detención y entrega.

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Finalmente, como consecuencia de los cambios que introdujo el Tratado de Lisboa en la estructura de la Unión Europea y en sus instrumentos normativos, el 13 de diciembre de 2011 se aprobó la primera directiva en este ámbito. Se trata de la Directiva 2011/ninety nine/UE, de thirteen de diciembre de 2011, sobre la orden europea de protección, que también se incorpora a esta Ley, y que tiene por objeto extender la protección que Source a través de las medidas pertinentes haya impuesto la autoridad competente de un Estado miembro para proteger a una persona contra posibles actos delictivos de otra, al territorio del Estado miembro al que se desplace esa persona para residir o permanecer durante un determinado período de tiempo.

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Podrá reanudarse la ejecución de la condena en España cuando la autoridad competente del Estado de ejecución informe al Juez de Vigilancia Penitenciaria de la no ejecución de la condena como consecuencia de la fuga del condenado.

Cuando fuere necesario el tránsito del reclamado en virtud de una orden europea de detención y entrega o de una resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad por un tercer Estado miembro, la autoridad judicial de ejecución española lo pondrá en conocimiento de la autoridad judicial de emisión extranjera, para que sea dicha autoridad la que recabe la pertinente autorización a las autoridades del Estado de tránsito.

Un año después, la have a peek at this web-site Decisión Marco 2006/783/JAI, de six de octubre de 2006, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de resoluciones de decomiso, permitiría que una resolución dictada en un Estado acordando el decomiso de una serie de bienes, fuera reconocida y ejecutada por un Tribunal del Estado en el que se encontrasen los bienes afectados.

one. El Juez Central de lo Penal será competente para la adopción de las resoluciones ulteriores en relación con la libertad vigilada Source ante el incumplimiento de la medida de libertad vigilada o de la comisión de una nueva infracción penal del condenado, salvo que la adopción corresponda a la autoridad de emisión por tratarse de alguno de estos supuestos:

a) La libertad condicional sobre la foundation de dicha sentencia o mediante una resolución ulterior de libertad vigilada.

File. Considerando que el reconocimiento mutuo no es un concepto nuevo nacido en el espacio de libertad, seguridad y justicia, sino que se desarrolló inicialmente en el mercado inside (lógica «Cassis de Dijon»); que, no obstante, el reconocimiento mutuo en la justicia penal tiene una lógica y una base jurídica diferentes a las del reconocimiento mutuo de las normas de acceso al mercado; que, a este respecto, el reconocimiento mutuo en el espacio de libertad, seguridad y justicia tiene sus características específicas, dadas sus repercusiones en los derechos fundamentales y en la soberanía nacional y por el hecho de que debe ser facilitado por la armonización del Derecho penal sustantivo y procesal, particularmente en lo relativo a las garantías procesales; que cualquier retroceso en la aplicación del principio de reconocimiento mutuo en materia penal puede tener consecuencias negativas y afectar a su aplicación en otros ámbitos, como el mercado interior;

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